IA generativa: Obligaciones de transparencia. Primera parte: texto.
“¿Cueces o enriqueces?”
A partir de agosto de 2026, el RIA obliga a marcar y etiquetar (son dos cosas distintas) los contenidos generado con IA.
No nos vamos a meter hoy en los cambios sobre la fecha de entrada en vigor para sistemas de IA nuevos /en uso derivados del sobeteo de los distintos paquetes omnibus sobre la mesa (omnibus ya es plural en latín, remember).
A principios de marzo se publicó la segunda versión del “Código de Buenas Prácticas sobre Marcado y Etiquetado de Contenidos Generados por IA” de la Comisión Europea, que es la que tenemos en cuenta en este post.
Este código también se refiere a imagen, vídeo, audio y deepfakes, pero hoy empezamos hablando del texto: un tema que apenas tiene importancia dado que casi nadie utiliza IA hoy para ayudarle a escribir.
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1. Pero yo no soy OpenAI ni uno de los siete magníficos… ¿Esto va conmigo?
Este post será útil entonces, no para ti que no caes en ello, sino para cualquiera que, en el ejercicio de sus funciones, utilice herramientas de inteligencia artificial generativa para producir, reescribir o editar textos destinados:
(i) A publicarse en nombre de su organización.
(ii) Sobre asuntos de “interés público”.
Esto incluye, entre otros ejemplos, la redacción de comunicados de prensa, informes de mercado, análisis regulatorios, contenido para el blog corporativo, publicaciones en redes sociales con finalidad informativa, y cualquier otro texto destinado a informar al público sobre asuntos de interés público.
El concepto de “interés público” no está definido en el RIA o AI Act.
Las directrices interpretativas de la Comisión Europea están previstas para el segundo trimestre de 2026 y podrían no llegar hasta pocas semanas antes de la fecha límite.
Un criterio prudente sería: si el texto tiene por objeto informar y se dirige al público general o a un segmento relevante del mismo, se presume que está dentro del ámbito de aplicación.
Si se usa IA generativa para producir texto que se va a publicar externamente con finalidad informativa, ese texto debe etiquetarse como generado por IA, salvo que se cumplan las condiciones de la excepción editorial.
2 ¿Qué hay que hacer? Etiquetar el texto
Al publicar un texto generado o manipulado con IA sobre asuntos de “interés público”, se debe revelar su origen sintético de forma clara y distinguible, de modo que el lector lo reconozca como tal al acceder al contenido por primera vez.
El Código de Práctica establece requisitos concretos para esta divulgación:
2.1 Formato del etiquetado
• Icono o etiqueta visual: el elemento principal será el acrónimo “AI” en mayúsculas, opcionalmente acompañado de un texto breve como “Generated with AI”, “Made by AI” o “Manipulated with AI”.
• Ratio de contraste: mínimo 4,5:1 entre la etiqueta y el fondo sobre el que se muestre.
• Ubicación: en una posición fija, por ejemplo encima o al inicio del texto, junto al titular, o en el colofón inicial. Lo fundamental es que sea perceptible antes de que el lector inicie la lectura.
• Textos parcialmente generados: si solo una parte del texto ha sido generada o manipulada por IA, basta con etiquetar esa parte específica.
• Textos muy breves: para textos cortos donde una etiqueta degradaría la legibilidad, se puede optar por un aviso contextual en la interfaz (por ejemplo, un indicador junto al output o una nota a nivel de página o sesión).
2.2 Accesibilidad
La etiqueta debe ser accesible para personas con discapacidad: compatible con lectores de pantalla, con contraste suficiente para personas con deficiencias visuales de color, y detectable por tecnologías de asistencia.
Se deben aplicar como mínimo los criterios del estándar WCAG 2.1 nivel AA.3.
3. ¿Se puede evitar este etiquetado?: La “excepción editorial”
El artículo 50(4) del AI Act establece que la obligación de etiquetado no aplica cuando el contenido generado por IA:
i. Ha sido sometido a un proceso de revisión humana o control editorial, y
ii. Una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación.
En consecuencia, acogerse a esta excepción exige cumplir requisitos específicos y documentados:
• Responsable editorial identificado: Se deben publicar el nombre, cargo y datos de contacto de la persona (física o jurídica) que asume la responsabilidad editorial. Estos datos deben ser públicamente accesibles.
• Proceso de revisión documentado: la organización debe documentar las medidas organizativas y los recursos humanos asignados para asegurar que se realiza una revisión humana efectiva antes de la publicación.
• Flujo de trabajo formalizado: no basta con “documentar” que alguien “debe leer el texto y responsabilizarse de él antes de publicar”.
Hace falta un procedimiento documentado, con responsables identificados y trazabilidad del proceso.
Hace falta un procedimiento documentado, con responsables identificados y trazabilidad del proceso. Si no se sigue este proceso, el texto debe etiquetarse.
4 Consecuencias del incumplimiento
El RIA o AI Act prevé sanciones significativas por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Art 99 RIA: hasta 15 millones de € o el 3% de la facturación total anual mundial del ejercicio financiero anterior a la infracción, la cantidad que sea más alta.
Aunque el Código de Buenas Prácticas no es vinculante para las autoridades (no presume cumplimiento de la norma), quienes no lo suscriban deben acreditar por otras vías que cumplen las mismas obligaciones del artículo 50 RIA.
En la práctica, el Código funcionará como el estándar de referencia para las inspecciones de las autoridades competentes.
Jorge García Herrero
Abogado y Delegado de protección de datos.





